Compartimos un interesante análisis de Eugenia Ramos que compara la despenalización del consumo de drogas con la criminalización del trabajo sexual.
En Argentina se ha instalado el tema de la trata de personas con fines sexuales (que no es el mayor campo en tema trata de personas)
A continuación, transcribo fragmentos de un proyecto de ley. En particular, lo que respecta a los fundamentos y, principalmente, los tres argumentos básicos que son criticados por ser considerados una intromisión a la vida privada de los sujetos.
El proyecto d ley reza: “PROYECTO DE LEY”
“Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación”.
Nº de Expediente: 0075-D-2012. Trámite Parlamentario: 0001 (01/03/2012). Firmantes: CONTI, DIANA BEATRIZ. Giro a Comisiones
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO; LEGISLACION PENAL. “El Senado y Cámara de Diputados..”.
“FUNDAMENTOS”
“Señor presidente:”
“El presente proyecto es reproducción del expediente 0061-D-2010.”
“Sostenemos que…viola expresamente el artículo 19 de la Constitución Nacional, donde dice: «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados», es decir, lo que se conoce en el campo del derecho constitucional como «principio de reserva».
“Carlos Nino en su artículo… cita tres argumentos utilizados para sostener la penalización:
a)El argumento perfeccionista: que parte del presupuesto de que existe una moral universalmente válida, que debe ser preservada y protegida por el Estado. Cualquier tipo de conducta contraria a esa moral o que, según ella, sea degradante de la persona, degrada por extensión la moral colectiva y atenta por ello contra la sociedad toda. Siguiendo esta concepción, no sería posible establecer que exista una esfera de las «acciones privadas» que sean ajenas a la moral pública, en tanto que la degradación moral de la persona es causal de la degeneración social y pone en peligro «valores esenciales de la humanidad».’
“Es una concepción fundamentalmente dogmática y que ha servido a lo largo de la historia de la humanidad para la intromisión del Estado en la esfera de las acciones privadas de los hombres, so pretexto de preservar los «valores de la sociedad».
“El Estado, desde la concepción perfeccionista, tiene entre sus metas la de procurar una moral «correcta» y por ello deben reprimirse las acciones contrarias a ella. Se busca así la imposición coactiva de modelos morales virtuosos, partiendo de la premisa de que existen criterios objetivos suficientes para determinar cuáles lo son y cuáles no…”.
“b) El argumento paternalista: Este argumento sostiene que el Estado puede actuar sobre la esfera de las acciones privadas, ya no para imponer un modelo de conducta por razones morales, que queda librado a la libertad individual, sino para proteger al individuo de sus propias acciones, cuando éstas pongan en riesgo o dañen su salud mental o psíquica o su seguridad. La penalización del consumo de drogas, o su forma encubierta en la legislación local: la penalización de la tenencia para el consumo, se justificaría como medio para proteger al adicto o consumidor de drogas por los daños que éstas le producirán. La intromisión del Estado en la vida privada se justifica en cuanto tiende a proteger a la persona del la autolesión…”.
“c) El argumento de la defensa social: Se propone proteger no al individuo sino a la sociedad considerada agregativamente, es decir, como algo distinto y de entidad superior a los intereses individuales de cada uno de sus miembros. El hombre, por su propia naturaleza, vive en sociedad, y sus acciones de uno u otro modo afectan, en mayor o menor medida, a quienes lo rodean.”
“Desde este punto de vista, lo que se buscaría con la penalización sería proteger a la sociedad de los perjuicios que le ocasiona la acción individual de algunas personas de consumir …”. “Esta teoría, que podríamos incluir dentro del concepto de «peligrosidad de autor»…”
Qué ocurriría si yo rellenase los huecos poniendo en lugar de «Derecho al consumo de drogas», “Derecho a consumir y ejercer el trabajo sexual autónomo”? Porque cuando, voluntariamente, una persona mayor de edad opta por fumar marihuana o consumir o ejercer el trabajo sexual autónomo, están ejerciendo el derecho constitucional amparado en el art. 19 de la Constitución Nacional, el “principio de reserva”.
Quiénes se arrogan el derecho de decir que permitir fumar porro es moral y el ejercicio o consumo del trabajo sexual autónomo no lo sean? Que por eso hay que prohibirlo (?!)
Porque cuando se intenta la aplicación del llamado modelo “sueco” (aunque es un invento de la norteamericana Catherine Mackinnon) o “abolicionista” (aunque, en realidad, sólo es abolicionista en lo laboral y persecutorio en lo penal), lo que se inventa es una figura penal no contemplada por nuestro Código Penal de la Nación, que es la figura “prostituyente”.
Quién sería “prostituyente”? El cliente. Cualquier persona mayor de edad que consumiese los servicios voluntarios de un/a trabajador/a sexual autónomo/a mayor de edad. Al perseguirse al cliente, se clandestiniza más el circuito y, ello, aleja toda posibilidad de que las trabajadoras sexuales autónomas adultas que ejerzan voluntariamente la actividad, puedan acceder al sistema legal laboral como es el deseo y el derecho de trabajadoras.
Por qué ocurre esto? Por qué personas que defienden a capa y espada que se pueda fumar un porro libremente no permiten que las personas que deseen consumir sexo, lo hagan? Lo que ocurre, es que el tema del reconocimiento del trabajo sexual es una lucha no sólo atravesada por el machismo sino, también, por el clasismo.
Quienes van a tener un espacio con su «plantita», aquí en Buenos Aires, por ejemplo? Personas de clase media. Personas con un espacio y medios suficientes como para cultivar. Es un derecho burgués.
Qué viva la libertad pero la de todos, no sólo la de los que la pueden pagar. El reconocimiento del estatus de trabajadoras sexuales, en cambio, es otra situación completamente distinta.
“Trabajadoras sexuales autónomas”. Hay toda una definición de clase, de clase trabajadora. Las que, en este caso, piden por el resguardo del principio de reserva son personas que trabajan voluntariamente para poder sostenerse económicamente. Entonces, los mismos sectores que bogan por la libertad de fumar un porrito, condenan cual inquisidores implacables, a las personas que consumen o ejercen el trabajo sexual de forma voluntaria, siendo mayores de edad.
Quiero decir, claramente, que con la misma fuerza que rechazo los tres argumentos autoritarios citados anteriormente, en defensa de la libertad de la despenalización del consumo, también, defiendo el derecho de autodeterminación y el reclamo del reconocimiento jurídico en su calidad de Trabajadoras/es Sexuales Autónomas/os.
La imposición de la propia moral, no es patrimonio de fanáticos religiosos sino también de una clase privilegiada que le gusta combatir monstruos imaginarios que se inventa con cara de pobre y ropa de pobre.
Al mejor estilo lombrosiano, buscando casi un estereotipo de «personas malas, brutas e inmorales», en sus ropas caras, en sus countrys limpios, en los algodones que usan para limpiar sus cutis tersos, no ven «trata de personas». Porque si vieran eso tendrían que realizar un trabajo real y profundo de las propias costumbres naturalizadas, como el no pagar lo que deberían para que no hubiese situación de «trata» en ningún rubro, no sólo en lo sexual, como les encanta imaginarse. También a la persona que les limpia la casa, les cocina, les cuida los hijos, los enfermos.
Por eso, no sólo rechazo de forma contundente la infiltración del mal llamado modelo “abolicionista” o “sueco”, a través de la creación de la figura del “prostituyente” para perseguir a los clientes, sino que me pronuncio de forma contundente e inequívoca a favor del reconocimiento legal del Trabajo Sexual Autónomo.
María Eugenia Ramos Abogada
DNI: 22.737.111