Participamos en la Consulta Nacional para la actualización del Decreto 1543 de 1997

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Dicho decreto reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), y otras Infecciones de Transmisión Sexual.

La Asociación de Mujeres Buscando Libertad (ASMUBULI) y el Sindicato de Mujeres Trabajadoras Sexuales (SINTRASEXCO), fuimos partícipes el día 19 de agosto de 2016 de la Consulta Nacional para la actualización del Decreto 1543 de 1997, el cual reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (Sida), y otras Infecciones de Transmisión Sexual. Allí se hicieron presentes el Ministerio de Salud, Redes Nacionales que trabajan con VIH, Secretarias e Institutos de Salud a nivel Nacional, OPS, UNFPA, ONUSIDA y la Sociedad Civil.

Adicionalmente se abrió un espacio de discusión en mesas de trabajo para socializar diferentes temas. Allí manifestamos la falta de compromiso y responsabilidad por parte del Ministerio de Salud en dar un seguimiento al manejo de este decreto y en hacerlo cumplir, especialmente el Artículo 36, el cual hace referencia a la Prohibición de la referencia en carnés: «se prohíbe la exigencia de carnes o certificados con referencia a infecciones de transmisión sexual, incluida la infección por el virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). La exigencia de carnets sobre el estado de salud, no tiene asidero (pretexto) como medida de salud pública, se considera un acto de vulneración del derecho a la intimidad y una medida discriminatoria, que dará lugar a las sanciones previstas en la Ley antidiscriminación. Parágrafo: En el caso de las personas que ejercen trabajo sexual, no podrán ser coaccionadas para obtener certificado de salud que demuestren que no viven con el VIH o cualquier otra infección de transmisión sexual, puesto que tal exigencia es vulneradora de los derechos fundamentales y deriva en acciones discriminatorias y de estigma social».

Por lo anterior dejamos nuestra posición de que el artículo en referencia es claro en cuanto a la no exigencia e imposición de dichos carnets para ejercer el trabajo sexual.

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