Un precedente importante

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La Corte Constitucional de Colombia amparó a fines de Septiembre los derechos fundamentales de una trabajadora sexual.


La mujer fue despedida de su trabajo cuando tenia 5 meses de embarazo y por eso el alto tribunal ordenó al patrono con quien no tenía un contrato por escrito que debe responderle con el pago de 60 días de salario y el pago de la licencia de maternidad.
El Alto Tribuanl pidió además al Distrito Capital y al Ministerio de Protección Social la protección laboral de las personas que “ejercen la prostitución”.
El importante paso en la lucha por los derechos laborales de las trabajadoras sexuales no fue sencillo pues los jueces de tutela de primera y segunda instancia resolvieron negar el amparo solicitado por la compañera alegando que al no tener contrato laboral no es posible amparar el derecho al trabajo. Sin embargo la alta Corte, dispuso revocar el fallo y además ordenó que la mujer sea indemnizada teniendo como base el salario legal mensual vigente, consignando en la decisión que “habrá contrato de trabajo y así debe ser entendido, cuando el o la trabajadora sexual ha actuado bajo plena capacidad y voluntad, (…) y cuando exista subordinación limitada por las carácter de la prestación, continuidad y pago de una remuneración previamente definida”.

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