¡RedTraSex en la CIDH! ¿Qué decimos las mujeres trabajadoras sexuales acerca del cuidado?

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¡RedTraSex en la CIDH!

¿Qué decimos las mujeres trabajadoras sexuales acerca del cuidado?

 

Lucy Esquivel (Secretaria Ejecutiva) presentó el aporte de la RedTraSex en la Audiencia Pública sobre la solicitud de Opinión Consultiva OC-31 “El contenido y alcance de los cuidados y su interrelación con otros derechos” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La presentación fue realizada el 13 de marzo, desde la CIDH en San José de Costa Rica.

Desde la RedTraSex, expusimos dos líneas de argumentación como trabajadoras sexuales respecto al derecho al cuidado:

Por una parte, las trabajadoras sexuales, al igual que todas las mujeres, sufrimos una carga desigual de las obligaciones de cuidados y la responsabilidad casi exclusiva en la sociedad de dichas tareas con respecto a los hombres. Además, el estigma y la discriminación asociados al trabajo sexual provoca que el acceso y disfrute de los derechos sociales y económicos sea más difícil. Por lo tanto, la carga de obligaciones de cuidados o asistencia se agrava para nosotras respecto del general de las mujeres.

Por otra parte, las trabajadoras sexuales cumplimos una función de asistencia sexual para algunas personas con discapacidad, usualmente personas con discapacidad severa, que no pueden satisfacer su sexualidad de manera autónoma. Esta asistencia es fundamental para la autonomía de dichas personas y, por lo tanto, debe ser considerada como un trabajo y debe ser reconocido por los Estados.

La asistencia sexual es un trabajo. El disfrute de la sexualidad es un derecho

Para nosotras, la asistencia sexual son aquellos servicios sexuales que necesitan aquellas personas con algún tipo de discapacidad que les impida satisfacer su sexualidad de manera autónoma.

Las personas con discapacidad no buscan cuidados, sino la promoción de su autonomía a través de la asistencia personal. Desde la RedTraSex, reconocemos el derecho de las personas con discapacidad a una asistencia personal que permita desarrollar sus funciones, incluyendo el ejercicio de su sexualidad.

No se trata de proveer un servicio a las personas con discapacidad, sino de atender sus necesidades como sujetos de derechos, de manera que se creen las condiciones para que puedan disfrutarlos en igualdad de condiciones con el resto de las personas.

Por lo tanto, existe una responsabilidad del Estado hacia las personas que no pueden satisfacer su sexualidad de manera autónoma y que requieren asistencia, de la misma manera que son responsabilidad del Estado otras medidas para apoyar la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Estos servicios deben estar disponibles y ser accesibles igual que todos los servicios públicos, y deben ser garantizados por el Estado, que es el que tiene la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas en situaciones de vulnerabilidad o desventaja.

Esta asistencia sexual se trata de un trabajo sexual que ya ha sido reconocido por la Corte Interamericana en su Opinión Consultiva 24/21 como un trabajo informal que debe ser regularizado.

 

Por todas estas razones expuestas, solicitamos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que:

  1. Se mantenga consistente con la necesidad de reconocer el trabajo sexual como un trabajo formal para que las trabajadoras sexuales accedamos a todos los derechos laborales y derechos relacionados que impactan nuestra carga de cuidados.
  2. Reconozca la asistencia sexual como un trabajo y como un componente central de la asistencia que necesitan las personas con discapacidad, especialmente con discapacidad severa, para ejercer su derecho a la salud, al desarrollo personal y a su autonomía y que, por lo tanto, reconozca que es obligación de los Estados el proveer estos servicios a las personas que los requieran.
  3. La Corte Interamericana de Derechos Humanos debería reconocer la obligación de todos los estados de tomar las medidas necesarias para eliminar la discriminación hacia las trabajadoras sexuales y eliminar toda violación de derechos humanos provocada por dicha discriminación.

 

Los Estados deben reconocer el trabajo sexual, incluyendo la asistencia sexual, como un trabajo, con todas las implicaciones que ello tiene en materia de reconocimiento de derechos.

Reconocer la asistencia sexual como una forma legítima de trabajo es fundamental para proteger los derechos de las personas con discapacidad, así como los derechos laborales y sociales de las trabajadoras sexuales.

 

Ver Declaración completa de la RedTraSex sobre cuidados en la CIDH

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