Las compañeras de Redtrasex Perú se pronuncian en contra de la ordenanza municipal de la ciudad de Lima que promueve sanciones a trabajadoras sexuales.
La Red Nacional de Trabajadoras Sexuales del Perú – Redtrasex Perú manifiesta su total desacuerdo con la Ordenanza Municipal 1718, promulgada el 10 de julio y publicada el 13 de julio del presente año, por la Municipalidad de Lima. Esta norma aprueba el nuevo régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas en un establecimiento o inmueble. Del análisis de la norma ponemos de manifiesto que no está en armonía con lo establecido en la Constitución Política del Estado, ni con la Ley General de Salud, ni con el Código Penal.
En primer lugar llama poderosamente la atención que en la Línea de Acción 02: Salud y Salubridad, se considere: “permitir, promover o favorecer la prostitución de otra persona y/o trata de personas”, como si el Trabajo Sexual de por sí fuera un problema de salud, lo cual resulta por demás estigmatizante, y desde un punto de vista técnico este ítem está mal elaborado.
En segundo lugar, en el numeral 02-0101, se considera como infracción: “No contar con carné de salud o tenerlo vencido, en los casos que sea exigible”. Este ítem está en contradicción con la Ley 26842 – Ley General de Salud, que en su artículo 13, señala: “Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines”.
En tercer lugar, en la línea de acción: Moral y Orden Publico: “Permitir que de adentro y/o desde el establecimiento se altere el orden público, se promuevan actitudes que atenten contra la moral, las buenas costumbres que afecten derechos de terceros o que perturben la tranquilidad de los vecinos”. Desde Redtrasex Perú señalamos enfáticamente que este rubro no corresponde a ningún ordenamiento jurídico. La Dra. Analía Aucia, integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) en su artículo “No existe una moral pública a ser protegida señala que, “todos los valores, pudor, decencia, moral, honestidad, decoro, buenas costumbres, que pretendería proteger una determinada legislación, han respondido a un momento histórico y a determinadas condiciones sociales y culturales que han sido superadas por las condiciones de vida de la sociedad moderna; muchas veces las valoraciones morales tienen raigambre religiosa – por ejemplo lo relativo al ejercicio de la sexualidad – por ello, las transformaciones a las legislaciones se adecuan a lo normado por los pactos y convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, incorporados a nuestra constitución. Por lo que este articulo por propia definición, ni siquiera debería ser considerado.
Finalmente, rechazamos las “infracciones” establecidas en el Ítem 3.2, contra el Publico en General; numeral 03-0212 “Ejercer la prostitución en la vía pública”, numeral 03-0213 “Ofrecer en la vía pública la actividad de la prostitución” y numeral 03-0214 “el que solicita en la vía pública la actividad de la prostitución”, en cada uno de estos casos aplicaran una multa de 2 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) equivalente a S/ 7,400 soles. En primer lugar cuestionamos ¿Cómo es que consideran a estas actividades que se realizan entre dos personas: trabajadora sexual y cliente, como una infracción contra el público en general? En segundo lugar estas infracciones que pretenden aplicar, están en contra de nuestra constitución política – artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona, toda persona tiene derecho: inciso 11, a elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él; inciso 15, trabajar libremente, con sujeción a ley; inciso 24, a la libertad y a la seguridad personales, y en consecuencia nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Por lo tanto si el trabajo sexual no está prohibido, no se le tiene porque sancionar, tal y como se pretende en esta ordenanza.
La Ordenanza Municipal 1718, responde a la corriente abolicionista del Trabajo Sexual, y lo único que va a conseguir es que éste se haga más clandestino, poniendo a las mujeres trabajadoras sexuales en grave situación de vulnerabilidad y atentando contra sus derechos a trabajar en una actividad que no está tipificada como delito, por lo tanto no debe ser penalizada. Está ampliamente demostrado que, con este tipo de normas se está errando el camino para combatir el verdadero delito, que es el de la trata de personas con fines de explotación sexual y bajo la excusa de combatir la trata de personas se están violando los derechos de las mujeres trabajadoras sexuales.
Las integrantes de la Redtrasex Perú, exigimos enfáticamente que dejen de perseguirnos, criminalizarnos y vulnerar nuestro derecho al trabajo autónomo, ahora amparados en la ordenanza municipal 1718 que atenta contra nuestro derecho al trabajo. Este tipo de normas, ponen en evidencia la necesidad de que se regule nuestro trabajo a fin de garantizar nuestros derechos como mujeres mayores que ejercemos esta actividad por voluntad propia.
Próximamente iniciaremos nuestra labor de incidencia política, en una mesa de diálogo con nuestros aliados estratégicos para la defensa de nuestros derechos.
¡DEFENDER LOS DERECHOS DE LAS TRABAJADORAS SEXUALES ES LUCHAR CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y CONTRA LA TRATA DE PERSONAS!
Redtrasex Perú