Denunciamos acciones y/o prácticas xenofóbicas y/o discriminatorias con motivo de raza, origen nacional, condición de salud, condición económica, orientación sexual o identidad de género, en nuestra sociedad y en las Instituciones del Estado en contacto con personas en contextos de movilidad humana.
COMUNICADO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LA SOCIEDAD CIVIL UNIFICADA EN VIH PREOCUPADAS ANTE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN CONTEXTO DE MOVILIDAD HUMANA EN PANAMÁ
Panamá, 7 de agosto de 2018
La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) de la República de Panamá y la sociedad civil unificada en VIH, conjunto de diez (10) organizaciones no gubernamentales y tres (3) redes internacionales, junto al Espacio de Encuentro de Mujeres, manifiestan a la opinión pública su preocupación por una serie de violaciones a derechos humanos que se vienen dando en perjuicio de personas en contexto de movilidad humana (lo que incluye a migrantes, Refugiados, Apátridas, Víctimas de Trata y Tráfico de personas, Flujos Migratorios Mixtos entre otras categorías contempladas en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denominado Movilidad Humana: Estándares Interamericanos) sujetas a la jurisdicción del Estado panameño.
En efecto la INDH y la sociedad civil en el marco de sus competencias y activismo han recibido información que parece evidenciar la existencia en nuestra sociedad y en las Instituciones del Estado en contacto personas en contextos de movilidad humana, de acciones y/o prácticas xenofóbicas y/o discriminatorias con motivo de raza, origen nacional, condición de salud, condición económica, orientación sexual o identidad de género.
Denuncia pública: La Defensoría del Pueblo conjuntamente con el Comité de Derechos Humanos de Panamá, ha conocido de sendos casos en donde las autoridades de salud, de manera ilegal y violando la confidencialidad que establece la Ley No. 3 del 2000 (Ley de VIH) coordinan con el Servicio Nacional de Migración (SNM) notificándoles cuando mujeres saloneras o aquellas presuntamente dedicadas al trabajo sexual, salen positivo en pruebas de VIH.
Migración procede deportándolas o expulsándolas a países donde se sabe no cuentan con tratamientos adecuados para atender su condición de salud. En uno de los casos logramos que la víctima no fuera expulsada del país en atención a que la INDH (se apertura la queja 495-18) y la sociedad civil presentaron acciones judiciales en el ámbito interno (Hábeas Corpus y Amparo de Garantías Judiciales) y solicitud de medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la cual es identificada como MC-490-18. Ello es preocupante toda vez que la mujer era solicitante de refugio en nuestro país.
No obstante, manifiesta que renunció a su solicitud mediante engaño y coacción psicológica adelantada por funcionarios de la Oficina Nacional de Atención a los Refugiados (ONPAR) desnaturalizando con ello su labor de dar trato humanitario a quienes vienen a Panamá buscando protección en atención a fundados temores de persecución en sus países de origen, todo ello como parte de los compromisos internacionales libremente asumidos por el Estado panameño.
Aunado a lo anterior las autoridades migratorias, quienes deben ejercer su rol de garante, omitieron confirmar su condición positiva de VIH, con lo cual no fue vinculada al Programa Nacional de VIH negándole acceso con ello a los tratamientos antiretrovirales. La atención de salud de la mujer solo se ha visto mejorada parcialmente en atención a la ingente acción de la sociedad civil y la INDH.
Adicionalmente, mediante inspección de la Defensoría a su expediente médico (que en parte fue imposibilitada por su médico violando la Ley de la Defensoría) se evidencia que no hay registro preciso de su carga viral ni del tratamiento que recibe.
Por otra parte la detención a que la tiene sometida la decisión del SNM en atención a su condición de VIH, pone en peligro la vida, integridad y salud de la quejosa ya que el albergue femenino no reúne las condiciones necesarias para no afectar a personas inmunosuprimidas.
Lamentamos decir que este no es el único caso de esta naturaleza, ya que en otro caso el mes pasado, el SNM violando la Ley de la Defensoría, impidió el acceso al albergue femenino, al expediente y a otra ciudadana extranjera que, al parecer en las mismas circunstancias, fuere expulsada del país pese a mantener estatus migratorio legal.
Ello hace necesario exigir que se cumplan las normas que regulan el tema de la notificación y a quienes, de los positivos en materia de VIH, para que se recuerde que está expresamente prohibido se notifique a autoridades ajenas al sistema de salud, a fin de evitar situaciones violatorias a los derechos humanos acá denunciadas.
Otra buena medida preventiva es reclamar las responsabilidades penales y administrativas que correspondan a los funcionarios involucrados. Cabe resaltar que la Defensoría del Pueblo y la sociedad civil vienen conociendo y denunciando la falta de abastecimiento de tratamientos antirretrovirales, como consecuencia de acciones u omisiones imputables al Ministerio de Salud, las casas distribuidoras de medicamentos y la Caja de Seguro Social, todo lo cual no puede justificar el negar de manera discriminatoria el acceso a la salud de ciudadanos extranjeros en estas circunstancias.
Circunstancias como estas nos hacen plantearnos como sociedad, serias interrogantes respecto de:
a) nuestra política migratoria y de salud, así como de la violencia institucional que están generando,
b) del camino avanzado en materia de lucha contra la trata y tráfico de seres humanos, pero lo más importante
c) que medidas debemos adoptar para evitar que los hechos acá descrito y los elementos estructurales que los propician no vuelvan a repetirse.
Por ello la Defensoría del Pueblo en conjunto con la sociedad civil, mediante esta conferencia de prensa, para dar voz a quienes no la tienen, busca reducir la diferencia entre la norma y la práctica, y dar sentido a las promesas de igualdad de nuestra democracia. Para ello los medios de comunicación y el papel vigilante de una ciudadanía informada es fundamental.
Por lo tanto, les pedimos que nos acompañen a propósito de lograr que el Estado cumpla con los siguientes puntos:
1. Que se derogue el Decreto Ejecutivo 149 de 1949 que es el que sustenta el Programa de Higiene Social y se redacte uno humano.
2. Que el MINSA se pronuncie públicamente para que les recuerde a sus funcionarios que está prohibido se comunicar a Migración el resultado de las pruebas de VIH.
3. Que se respete la Ley de la Defensoría del Pueblo y se le permita a ella y a los defensores de derechos humanos ejercer su labor en materia de respeto, promoción y defensa de derechos humanos.
4. Que se investiguen los hechos y se sancione a los culpables.
5. Que se le restablezca el derecho a la libertad a todas las personas que estén detenidas en atención a su condición de VIH positivo.
6. Que se permita el retorno al país de aquellas personas expulsadas en atención a su condición de VIH pese a mantener estatus migratorio legal.
7. Que se dé capacitación en Derechos Humanos a estos funcionarios de estas instituciones, sobre personas en situaciones vulnerables y en contexto de movilidad humana, para que este trato vejaminoso no se repita.
Ojalá la adopción de estas medidas por parte del Estado panameño permita que seamos parte de la solución y no del problema.
“Seamos todos parte de la transformación que deseamos ver”.
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