Como parte de las acciones de incidencia que OMES está implementando, realizaron reuniones con la Presidenta de la Comisión de la Mujer de DDHH y con el Coordinador General de la Unidad de Prevención Comunitaria de la Violencia.
En la reunión mantenida con la Presidenta de la Comisión de la Mujer, Ana Regina de León Batres, acordaron que la Comisión brindará apoyo para iniciar un proceso de sensibilización de los demás representantes del Congreso y para que elaboremos un glosario y manual donde se comprenda claramente la diferenciación entre trabajo sexual y trata.
Mientras que en la cita con O. Albizures, Coordinador General de la Unidad de Prevención Comunitaria de la Violencia, avanzamos sobre la posibilidad de dar capacitaciones a las fuerzas de seguridad y de armar un protocolo de trabajo para que las mismas tengan al momento de trabajar o abordar a trabajadoras sexuales.
Según el “Estudio sobre la Incidencia y la Participación Política, de las Mujeres Trabajadoras Sexuales” realizado recientemente en Guatemala y en el resto de las organizaciones que integran la RedTraSex, existe ausencia de una norma específica que defina el trabajo sexual voluntario provocando violaciones a los derechos humanos de las mujeres que realizan esta actividad. Las mujeres trabajadoras sexuales siguen siendo perseguidas, en vez de quienes ejercen el proxenetismo.
Esta situación de desprotección facilita el abuso de distintos actores. Las mujeres trabajadoras sexuales, en el ejercicio de su trabajo se encuentran con otra serie de dificultades, que van más allá de la legislación, como los pagos forzados a los que están obligadas, extorsiones que reciben por parte de proxenetas, dueños de negocios, pandilleros y la misma policía.
Según el mismo informe, las compañeras han expresado que en muchas ocasiones las autoridades violan sus derechos: las agreden física y verbalmente, las amenazan, quitan o destruyen sus documentos de identificación y las chantajean con el fin de obtener favores sexuales.
Frente a este marco de desprotección, existe una oportunidad de incidir que las compañeras de OMES bien están aprovechando: la Constitución Política de la República, establece en su Artículo 5 que toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y que por lo tanto no podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma. “En su interpretación jurídica indica que toda persona puede hacer lo que la ley no prohíbe”
De esta manera, desde OMES están trabajando para que el trabajo sexual pueda ser amparado y demandar el ejercicio de derechos que como trabajadoras les corresponden.