La Municipalidad de Asunción violenta nuestros derechos con la ordenanza Nro. 278

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La Municipalidad de Asunción en el año 2013, promulgó la ordenanza N° 278 que “trata de la habilitación de casas de cita, clubes nocturnos y moteles urbanos de la ciudad de Asunción” y en algunos artículos se atropella los derechos humanos y se estigmatiza a las trabajadoras sexuales.


Consideramos este hecho muy grave, porque en el Paraguay no existe ninguna ley que prohíba el ejercicio del trabajo sexual, ni tampoco que lo considere como un hecho punible.
Uno de los puntos cuestionados en dicha reglamentación se refiere al artículo 5 que menciona que “No podrán ejercer el trabajo sexual las personas enfermas o portadoras del VIH-Sida, confirmados por estudios laboratoriales. Tampoco transitoriamente las que padecen enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades infecto-contagiosas, también confirmados por estudios laboratoriales”. Este artículo viola la Ley del VIH No 3.940 del Paraguay. Dicha ley en su artículo 16, es muy clara, ya que sostiene que “El Estado garantiza a todas las personas que viven y conviven con el VIH y SIDA el pleno ejercicio de todos los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional para todos los habitantes de la República. La violación de cualquier derecho o garantía que les ampara será denunciable ante las autoridades judiciales para reclamar las responsabilidades civiles, laborales y penales que correspondan.
Días pasados como organización, hemos acudido a conversar con uno de los Concejales de Asunción, Carlos Galarza quién nos informó que los principales obstáculos que tienen para modificar dicha ordenanza y en particular el Artículo 5, provienen de la Comisión de Salud de la Junta Municipal, ya que ellos plantean que no van a modificar dicho artículo porque consideran que quitándolo no estarían resguardando la salud de terceras personas. Sin embargo hemos planteado que nuestra posición como UNES es que discrimina a las personas que viven y conviven con VIH/ Sida/ITS.
Como organización también hemos planteado al concejal, que desde nuestros inicios hemos trabajado con PRONASIDA y otras organizaciones hemos llevado a cabo un seguimiento permanente de la salud de las trabajadoras sexuales, mediante análisis periódicos de sangre para detectar VIH/ITS, así como otras pruebas y campañas de prevención e información.
A continuación exponemos los artículos vigentes y nuestra propuesta de modificación a cada una de ellas.
Art. 1. Se consideran personas trabajadoras del sexo, a mujeres y varones, mayores de edad, que tienen como actividad laboral la de mantener relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero.
Propuesta al Art 1: Se consideran personas trabajadoras sexuales, a aquellas mayores de edad, quienes voluntariamente presten servicio sexual, a cambio de un pago, para beneficio propio.
Art. 2. Se permite el ejercicio del trabajo sexual a las personas mayores de edad, que hayan dado cumplimiento a las disposiciones contenida en esta Ordenanza.
Observación al Art. 2. La Municipalidad, ningún otro órgano de gobierno, no tienen atribuciones para permitir o restringir la actividad laboral de una persona, toda persona tiene derecho al trabajo, en concordancia con los artículos 86 de la Constitución Nacional; art. 6 de la Ley Nº 1040/97 que aprueba el Protocolo de San Salvador; art. 6 de la Ley Nº 04/92 que aprueba la adhesión de la República al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Art. 5. No podrán ejercer el trabajo sexual las personas enfermas o portadoras del VIH-Sida, confirmados por estudios laboratoriales. Tampoco transitoriamente las que padecen enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades infecto-contagiosas, también confirmados por estudios laboratoriales.
Propuesta al Art. 5. Eliminar el artículo 5 porque una Ordenanza Municipal es norma de inferior jerarquía según el artículo 137 de la Constitución Nacional, y este artículo 5, se contrapone a la ley 3940 de 2009 sobre VIH-SIDA, en su artículo 16, 18 y 20.
Art. 6. Queda estrictamente prohibido el trabajo sexual de mujeres menores de edad, para cuyo efecto se deberá exigir la presentación del documento de identidad civil.
Propuesta al art. 6. Desde nuestra Organización rechazamos la Explotación Sexual de menores de edad, por tanto cuando una persona menor de edad sea mujer, varón o transexual está prestando servicio sexual, ya no es un trabajo, sino ya es explotación sexual y ya es un hecho tipificado como delito en el Código
Junto con otras organizaciones buscamos la modificación de la ordenanza 278/2013 que regula la casa de cita, clubes nocturnos y moteles urbanos en la ciudad de Asunción, ya que restringe nuestros derechos humanos más fundamentales y lucharemos porque en nuestro país se sancione una ley que reconozca el trabajo sexual, para e resguardo de nuestros derechos.

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