El 23 de septiembre de 1913, se promulgó en Argentina la Ley N° 9143, la primera sancionada en contra de la explotación sexual infantil. Es por esta causa que la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999, decidió conmemorar cada 23 de septiembre, a nivel mundial el Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas.
Expresamos nuestra solidaridad para con las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de situaciones de trata. Sostenemos que las trabajadoras sexuales somos aliadas en la lucha contra la trata y sabemos que una de las formas de reducirla es sancionar una ley que respalde nuestra decisión y nuestro trabajo.
Hacemos también un llamado a los tomadores de decisiones, solicitando una vez más que a la hora de sancionar leyes y normas anti trata, tengan en cuenta las diferencias que existen entre el trabajo sexual, como decisión de personas autónomas y mayores de edad; la trata de personas con fines de explotación sexual, que consiste principalmente en la esclavización y en la retención en contra de la voluntad de las mujeres, hombres, niñas/os y adolescentes; y el proxenetismo, que se caracteriza por una tercera parte que regentea y explota a las/los trabajadoras/es sexuales.
Sólo al diferenciar estos tres conceptos, podremos generar políticas públicas inclusivas que comprendan las situaciones reales de vida de todas/os nosotras/os.