En Honduras los análisis de salud para las Trabajadoras Sexuales ahora son voluntarios

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Representantes de la Red de Trabajadoras Sexuales se reunieron para revisar y hacer reformas a ciertos artículos de la Ley especial del VIH/SIDA. ¡Estamos luchando por nuestros derechos!


Gracias a la participación de representantes de nuestra organización en la reforma de la Ley Especial sobre el VIH/SIDA se logró transformar el registro y examinación de salud obligatorio a voluntario.

Antes el artículo 30 decía: “Las personas que se dediquen al comercio sexual, tienen la obligación de presentarse al centro de salud para ser registradas y examinadas, así como recibir charlas sobre prevención de la infección por VIH y realizarse el control médico sanitario, previo la obtención de sus respectivo Certificado de Salud Sanitario, el que será revalidado periódicamente.”

La realización del examen de VIH ahora es una decisión personal respetando nuestro derecho a la intimidad. En cuanto a la realización del control médico sanitario, se está tomando en cuenta a todas las poblaciones en mayor riesgo en Honduras orientándolas para prevenir enfermedades de transmisión sexual.

“Antes nos quedábamos calladas, ahora podemos exigir nuestros derechos y demostrar con le ley en mano que se nos tiene que tratar como seres humanos”, dijo una Trabajadora Sexual de Honduras.

Sabemos que es responsabilidad del Estado garantizar que las anteriores disposiciones sean ejecutadas por los órganos competentes, respetando y promoviendo los derechos humanos de las personas que nos dedicamos al ejercicio del trabajo sexual en el país y vigilar que las autoridades policiales no vulneren nuestros derechos.

Antes el artículo 30 de la ley nos exigía presentar el carné de salud y decía que los análisis eran obligatorios. Ahora la ley dice:

Artículo 30: La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud en coordinación con autoridades municipales y organizaciones de sociedad civil, hará accesible a las personas que se dediquen al trabajo sexual servicios de información, educación y atención, así como la disponibilidad de medios de prevención con un enfoque en derechos humanos”.

Artículo 32, 1° párrafo: La prueba del VIH es estrictamente voluntaria y sólo puede hacerse bajo consentimiento informado en los servicios de salud previa consejería y en los casos de disposición de autoridad competente fundamentada en ley.

2° párrafo: Las personas en situación de mayor riesgo deben realizarse el control médico sanitario en forma periódica y recibir orientaciones sobre enfermedades de transmisión sexual previo a la entrega de su certificado de salud.

En la Red de Trabajadoras Sexuales de Honduras estamos al pie de a bandera y capacitándonos para poder incidir en más leyes y lograr el reconocimiento de nuestro trabajo, el trabajo sexual.

Las reformas a la ley Especial de VIH/SIDA decreto 25-2015, fueron publicadas en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras, siendo de carácter obligatorio su cumplimiento.

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